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La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 40 la creación de un Consejo de la Juventud de tipo honorario, plural e independiente de los poderes públicos.

La Mesa de Concertación Juvenil, considera al Consejo de la Juventud como una herramienta válida para que los jóvenes tengan injerencia tanto en el diseño como en la ejecución de las políticas públicas dirigidas al sector. Desde hace años, La Mesa ha venido bregando a favor de la creación de dicho consejo. En este sentido y a través de la Defensoría del Pueblo de la Cdad. de Bs. As. ha presentado un proyecto de ley para la creación del Consejo.

En la sesión del 1° de diciembre de 2005 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado la ley N° 1.865 (Expediente N° 89.356/05), la cual fue promulgada el día 11 de enero de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el pasado 25 de enero.

El Consejo de la Juventud actuará como un canal institucional en la promoción, defensa y garantía de los derechos e intereses de los y las jóvenes. La Mesa seguirá trabajando para que se cumplan los plazos estipulados para la reglamentación de la Ley.